El Tribunal Supremo anula las entrevistas en los procesos selectivos de la AECID bajo la modalidad de concurso oposición

AECID sentencia

el DiarioSolidario

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección cuarta del Tribunal Supremo ha declarada nulas las entrevistas en los procesos selectivos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en la modalidad de concurso oposición. La entidad emplea dicho proceso al personal laboral con categoría temporal fuera de convenio con la naturaleza de Responsable de Programas de Cooperación en las Oficinas Técnicas de Cooperación.

Los seis magistrados declaran como doctrina casacional que no resulta conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la CE. Un proceso selectivo a desarrollar por el sistema de concurso oposición, en el que la fase de oposición prevista se reduzca a una entrevista personal que verse sobre aspectos del currículum vitae y méritos de los aspirantes.

La sentencia número 1.290/2020 con número de procedimiento 1342/2018, del 14 de octubre recoge que “En la convocatoria que ahora nos ocupa, para cubrir las plazas de personal laboral temporal de referencia, la fase de oposición se concentra en una sola entrevista personal sobre aspectos del currículo del candidato valorable con un máximo de 50 puntos del total de los 100 que se pueden alcanzar en todo el proceso selectivo. Y la recurrente entiende que la instauración de tal entrevista en sustitución de las pruebas escritas, que componían la fase de concurso de una precedente convocatoria respecto de los mismos puestos de trabajo, infringe el principio de igualdad y conlleva excesiva discrecionalidad técnica, así como falta de transparencia por parte del tribunal calificador del proceso selectivo, resultando además desproporcionada e injustificada la puntuación máxima prevista para la entrevista en relación al resto de las pruebas selectivas.

«Cuántas injusticias se habrán…»

El tribunal remarca que dar a la entrevista el 50% de la máxima puntuación posible desequilibra el proceso selectivo. Sobre todo porque la entrevista versa sobre los mismos elementos que integran el objeto de valoración de la fase de concurso.

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“Han sido muchos años y varios cientos de procesos selectivos de la AECID, mayoritariamente de responsables de proyectos, bajo una modalidad que vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público. Una fase de oposición marcadamente subjetiva que facilitaba al extremo la posible parcialidad y arbitrariedad de los tribunales de selección. Me pregunto cuántas injusticias se habrán producido al amparo de esa entrevista. En un país a la cabeza de la corrupción pienso que demasiadas», comentaba un profesional de la cooperación en las redes sociales.

Procesos en marcha de AECID

La sentencia obliga a la AECID a determinar la prueba o pruebas de naturaleza objetiva y adecuada a su finalidad, que deben integrar la fase de oposición. De momento, no ha habido respuesta por parte de la institución, lo que hace indicar, mantendrá el procedimiento de selección actual.

Actualmente, hay varios procesos selectivos en curso con unas bases de la convocatoria bajo esta modalidad, anulada por el Tribunal Supremo. Entre dichas convocatorias se encuentran puestos en países: Egipto, Etiopía, Níger, Panamá, Jordania, Senegal, Mozambique, además de Jerusalén.

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