La definición de «ecocidio» abre la primera puerta para ser considerado como crimen internacional

Un Panel internacional de expertos da a conocer la propuesta para un quinto crimen bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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el DiarioSolidario

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente. 

“Una definición jurídica de “ecocidio” para que pueda ser considerado como el quinto crimen internacional y que ocupe un lugar junto con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión”, aseguran desde la Fundación Stop Ecocidio, promotora de la iniciativa.

El Panel de Expertos Independientes para la Definición Jurídica de Ecocidio, presidido por el abogado y escritor Philippe Sands QC, y por la jurista y exfiscal de la ONU, Dior Fall Sow inició sus reuniones a finales de 2020. El proyecto surgió en respuesta a una solicitud de parlamentarios de los partidos que están en el gobierno en Suecia.

Interés mundial pero sin marco legal

El apoyo a una ley del ecocidio que penalice el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas gana impulso en todo el mundo con un interés constatado por parte de estados europeos (Francia, Bélgica, Finlandia, España, Luxemburgo). Además ha sido respaldado por personalidades destacadas tales como el Papa, Greta Thunberg y la Dra. Jane Goodall. Bélgica es la primera nación europea que ha planteado la penalización del ecocidio en la Corte Penal Internacional y el Parlamento Europeo lo ha apoyado en principio en varias ocasiones.

Actualmente no existe un marco legal para abordar el ecocidio a nivel internacional. La consagración del ecocidio en el derecho internacional permitiría llevar a los perpetradores de abusos contra el medioambiente a juicio en la Corte Penal Internacional o en cualquier jurisdicción que lo ratifique.

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La definición propuesta por 12 juristas estará ahora a disposición de los Estados para que la puedan considerar y a partir de ahora estará visible en la recién estrenada página web Ecocide Law. Un lugar de recursos académicos y jurídicos gestionado conjuntamente por la Fundación Stop Ecocidio y el Instituto Promise para los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles.

Propuesta de definición de ecocidio como quinto crimen del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Grupo de Expertos Independiente encargado de la definición legal de ecocidio

     A) Incorporación de un párrafo 2 bis del preámbulo

 Preocupados por la amenaza constante a la que el medio ambiente está sometido de resultas de la grave destrucción y degradación que ponen en serio peligro los sistemas naturales y humanos en todo el mundo,

       B) Incorporación al párrafo 1) del artículo 5 

        e) El crimen de ecodicio.

     C) Incorporación de un artículo 8 ter 

Artículo 8 ter

Ecocidio

1) A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.

2) A los efectos del párrafo 1:
a)             Se entenderá por “arbitrario” el acto de imprudencia temeraria respecto de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica que se prevea;
b)              Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medio ambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
c)              Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;                                                                                                                                     

d)              Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante la regeneración natural en un plazo razonable;

e)                Se entenderá por “medio ambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y  atmósfera, así como el espacio ultraterrestre

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